Artículo 1658 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1658. La partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.