Código Civil estatal

Artículo 166 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 166. Los cónyuges podrán en todo tiempo variar el régimen patrimonial sujetándose a las disposiciones de este Código.

Para modificar el régimen patrimonial del matrimonio, los cónyuges deberán solicitarlo al juez de lo familiar de su domicilio. La sentencia correspondiente deberá inscribirse en el Registro Civil del lugar donde se celebró el matrimonio y en su caso, también en la del domicilio conyugal.

Si se trata de disolución de sociedad conyugal o del régimen de comunidad de bienes, cuando éstos requieran escritura pública, la aplicación de bienes se realizará ante el notario público que los cónyuges designen o en su defecto el juez.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 166 de Código Civil del Estado de Querétaro?

Los cónyuges podrán en todo tiempo variar el régimen patrimonial sujetándose a las disposiciones de este Código. Para modificar el régimen patrimonial del matrimonio, los cónyuges deberán solicitarlo al juez de lo…

¿Está vigente el artículo 166?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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