Artículo 167 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 167. Las capitulaciones matrimoniales pueden comprender bienes determinados que sean propiedad de los esposos al momento de realizar el pacto y todos los que adquieran a partir del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.