Artículo 1673 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1673. Para la existencia del contrato se requiere:
I. Consentimiento; y II. Objeto que pueda ser materia del contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.