Artículo 1674 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1674. El contrato puede ser invalidado:
I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;
II. Por vicios del consentimiento;
III. Porque su objeto o su motivo o fin sea ilícito; y IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.