Artículo 1701 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1701. No es lícito renunciar, para lo futuro, a la nulidad que resulte del dolo, de la violencia o del error.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.