Artículo 1702 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1702. Cuando alguno, explotando la suma ignorancia notoria inexperiencia o extrema miseria de otro obtiene un lucro excesivo, que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios.
El derecho concedido en este artículo dura un año.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.