Artículo 1703 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1703. Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el error o la lesión, el que sufrió la violencia o padeció el engaño ratifica el contrato, no puede, en lo sucesivo, reclamar por semejantes vicios.
Sección Quinta Del objeto y del motivo o fin de los contratos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.