Artículo 173 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 173. En este caso, la modificación que se haga de las capitulaciones deberá también otorgarse en escritura pública, haciendo la respectiva anotación en el protocolo en que se otorgaron las primitivas capitulaciones y en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Sin llenar estos requisitos, las alteraciones no producirán efectos contra tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.