Artículo 174 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 174. La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los esposos, pero si éstos o algunos de ellos son menores de edad, la sociedad sólo se disolverá mediante autorización judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.