Artículo 180 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 180. No pueden renunciarse anticipadamente las ganancias que resulten de la sociedad conyugal; pero, disuelto el matrimonio o establecida a la separación de bienes, pueden los cónyuges renunciar a las ganancias que les correspondan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.