Artículo 181 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 181. El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad.
El socio administrador está obligado a solicitar la manifestación de voluntad de la otra parte, para ejecutar actos de dominio y constituir garantías reales sobre los bienes de la sociedad. En caso de controversia, el juez familiar resolverá oyendo a ambas partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.