Artículo 182 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 182. La sentencia que declare la ausencia de uno de los cónyuges, suspende la sociedad conyugal, pudiendo solicitar el otro la liquidación de la misma y recibir la parte que le corresponda, después de que se cubran las deudas sociales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.