Artículo 1835 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1835. Al declararse la resolución, las partes deberán restituirse aquello que se hubieren entregado mutuamente al contratarse la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.