Artículo 1836 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1836. La resolución del contrato, fundada en falta de pago por parte del adquirente de la propiedad de bienes inmuebles u otro derecho real sobre los mismos, no surtirá efecto contra tercero de buena fe, si no se ha estipulado expresamente y ha sido inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en la forma prevista por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.