Artículo 1849 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1849. En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no ha pactado otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.