Artículo 1850 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1850. La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada. Una vez hecha la elección el deudor no puede substituirla, de no mediar consentimiento del acreedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.