Código Civil estatal

Artículo 1881 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1881. El deudor solidario sólo podrá utilizar, contra la reclamación del acreedor, las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1881 de Código Civil del Estado de Querétaro?

El deudor solidario sólo podrá utilizar, contra la reclamación del acreedor, las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales.

¿Está vigente el artículo 1881?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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