Artículo 1882 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1882. El deudor solidario es responsable para con sus coobligados, si no hace valer las excepciones que son comunes a todos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.