Código Civil estatal

Artículo 1896 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1896. Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago de daños y perjuicios, entonces se observarán las reglas siguientes:

I. Si para que se produzca esa conversión hubo culpa de parte de todos los deudores, todos responderán de los daños y perjuicios proporcionalmente al interés que representen en la obligación; y II. Si sólo algunos fueren culpables, únicamente ellos responderán de los daños y perjuicios.

Capítulo Quinto De las obligaciones de dar

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1896 de Código Civil del Estado de Querétaro?

Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago de daños y perjuicios, entonces se observarán las reglas siguientes: I. Si para que se produzca esa conversión hubo culpa de parte de todos los…

¿Está vigente el artículo 1896?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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