Artículo 1896 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1896. Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago de daños y perjuicios, entonces se observarán las reglas siguientes:
I. Si para que se produzca esa conversión hubo culpa de parte de todos los deudores, todos responderán de los daños y perjuicios proporcionalmente al interés que representen en la obligación; y II. Si sólo algunos fueren culpables, únicamente ellos responderán de los daños y perjuicios.
Capítulo Quinto De las obligaciones de dar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.