Artículo 1897 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1897. La prestación de cosa puede consistir:
I. En la traslación de dominio de cosa cierta;
II. En la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta; y III. En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.