Artículo 1914 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1914. El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención. Si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor que sea destruida a costa del obligado.
Título Tercero De la transmisión de las obligaciones Capítulo Primero De la cesión de derechos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.