Artículo 1915 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1915. Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.