Artículo 1923 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1923. Sólo tiene derecho para pedir o hacer la notificación, el acreedor que presente el título justificativo del crédito o el de la cesión, cuando aquél no sea necesario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.