Artículo 1924 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1924. Si el deudor está presente en la cesión y no se opone a ella o si estando ausente la ha aceptado y esto se prueba, se tendrá por hecha la notificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.