Artículo 1943 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1943. Cuando se declare nula la sustitución de deudor, la antigua deuda renace con todos sus accesorios, pero con la reserva de derechos que pertenecen a tercero de buena fe.
Capítulo Tercero De la subrogación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.