Código Civil estatal

Artículo 1944 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1944. La subrogación se verifica por ministerio de ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados:

I. Cuando el que es acreedor pagó a otro acreedor preferente;

II. Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación;

III. Cuando un heredero pagó con sus bienes propios alguna deuda de la herencia; y IV. Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito anterior a la adquisición.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1944 de Código Civil del Estado de Querétaro?

La subrogación se verifica por ministerio de ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados: I. Cuando el que es acreedor pagó a otro acreedor preferente; II. Cuando el que paga tiene interés jurídico en…

¿Está vigente el artículo 1944?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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