Artículo 1947 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1947. El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no basten los bienes del deudor para cubrirlos todos, se hará a prorrata.
Título Cuarto Efecto de las obligaciones Apartado A Efectos de las obligaciones entre las partes I. Cumplimiento de las obligaciones Capítulo Primero Del pago
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.