Artículo 1955 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1955. En el caso en el que el pago lo realice un tercero, se observarán las disposiciones relativas al mandato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.