Artículo 1956 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1956. Cuando el pago lo haga un tercero, ignorándolo el deudor, el que hizo el pago sólo tendrá derecho de reclamarle la cantidad que hubiere pagado al acreedor, si éste consintió en recibir menor suma que la debida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.