Artículo 1957 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1957. En el caso del hecho en contra de la voluntad del deudor, el que hizo el pago solamente tendrá derecho a cobrarle aquello en que le hubiere sido útil el pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.