Artículo 1981 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1981. La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.