Artículo 1982 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1982. Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la obligación primitiva, quedando sin efecto la dación en pago.
Capítulo Segundo Del ofrecimiento del pago y de la consignación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.