Artículo 1988 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1988. Aprobada la consignación por el juez, la obligación queda extinguida con todos sus efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.