Artículo 1989 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1989. Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los gastos serán por cuenta del acreedor.
II. Incumplimiento de las obligaciones Capítulo Primero Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.