Artículo 200 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 200. El marido responde a la mujer y ésta a aquél de los daños y perjuicios que le cause por dolo, culpa o negligencia.
Capítulo Séptimo De las donaciones antenupciales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.