Artículo 201 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 201. Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace uno de los futuros consortes al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.