Artículo 2041 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2041. En caso de enajenación de animales, ya sea que se enajenen individualmente, por troncos o yuntas o como ganados, la acción redhibitoria por causa de tachas o vicios ocultos sólo dura seis meses contados desde la fecha de entrega de los animales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.