Artículo 2042 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2042. La calificación de los vicios de la cosa enajenada se hará por peritos nombrados por las partes y por un tercero que elegirá el juez en caso de discordia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.