Artículo 2043 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2043. Los peritos declararán terminantemente si los vicios eran anteriores a la enajenación y si por causa de ellos no puede destinarse la cosa a los usos para que fuera adquirida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.