Artículo 205 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 205. Para determinar si es inoficiosa una donación antenupcial, el cónyuge donatario y sus herederos tienen la facultad de elegir entre la época en que se hizo la donación o la del fallecimientos del donador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.