Artículo 206 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 206. Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que aquella se otorgó y deberá estarse al caudal existente al momento de su muerte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.