Artículo 2081 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2081. El que paga una deuda compensable no puede, cuando exija su crédito que podía ser compensado, aprovecharse en perjuicio de tercero, de los privilegios e hipotecas que tenga en su favor al tiempo de hacer el pago, a no ser que pruebe que ignoraba la existencia del crédito que extinguía la deuda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.