Artículo 2082 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2082. Si fueren varias las deudas sujetas a compensación, se entenderá cubierta la más onerosa entre las vencidas o la más antigua; siendo todas de la misma fecha, se distribuirá la compensación a prorrata.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.