Artículo 2167 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2167. Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en este Capítulo, serán nulas, se hayan hecho directamente o por interpósita persona.
Capítulo Cuarto De las obligaciones del vendedor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.