Artículo 2199 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2199. Si el vendedor recoge la cosa vendida porque no le haya sido pagado su precio, podrá reclamar del comprador el pago de la renta y la indemnización señaladas con anterioridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.