Artículo 2200 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2200. En la venta de bienes cuya propiedad no haya pasado al comprador, si éste recibe la cosa será considerado como arrendatario de la misma.
Capítulo Octavo De la forma del contrato de compraventa
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.