Código Civil estatal

Artículo 220 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 220. Cesa esta causa de nulidad:

I. Si han pasado los noventa días sin que se haya pedido; y II. Si dentro de este plazo, el ascendiente ha consentido expresamente en el matrimonio o tácitamente, haciendo donación a los hijos en consideración al matrimonio, recibiendo a los consortes a vivir en su casa, presentando a la prole como habida dentro del matrimonio al Registro Civil o practicando otros actos que a juicio del juez sean tan conducentes al efecto, como los expresados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 220 de Código Civil del Estado de Querétaro?

Cesa esta causa de nulidad: I. Si han pasado los noventa días sin que se haya pedido; y II. Si dentro de este plazo, el ascendiente ha consentido expresamente en el matrimonio o tácitamente, haciendo donación a los…

¿Está vigente el artículo 220?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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