Artículo 221 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 221. La nulidad por falta de consentimiento del tutor o el juez, podrá pedirse dentro del plazo de treinta días por cualquiera de los cónyuges o por el tutor; pero dicha causa de nulidad cesará si antes de presentarse demanda en forma sobre ella se obtiene la ratificación del tutor o la autorización judicial, confirmando el matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.