Artículo 2206 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2206. Tratándose de bienes ya inscritos en el Registro Público en cita, cuyo valor no exceda de quinientas veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, cuando la venta sea al contado puede hacerse transmitiendo el dominio por endoso puesto en el certificado de propiedad que el registrador tiene obligación de expedir al vendedor a cuyo favor están inscritos los bienes.
El endoso será ratificado ante el registrador, quien tiene obligación de cerciorarse de la identidad de las partes y de la autenticidad de las firmas; previa comprobación de que están cubiertos los impuestos correspondientes a la compraventa realizada en esta forma, hará una nueva inscripción de los bienes vendidos, en favor del comprador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.